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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 41 ter. Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza.

Artículo 41 ter. Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza.

1. Las instalaciones y/o los equipamientos a que se refiere el artículo anterior, incluidos en el Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza, cuando estén contemplados con un grado de detalle suficiente, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

2. El Plan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza se aprobará y se modificará mediante orden del consejero competente en medio natural.

Se modifica por la disposición final 49.7 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Se modifica el apartado 2 por el art. 17 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668

Se modifica por el art. 32 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. BOE-A-2009-20658.

Se añade por el art. 32 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. BOIB-i-2009-90007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2023 BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer

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