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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 42. Compatibilidad de las diferentes categorías de espacios de relevancia ambiental.

Artículo 42. Compatibilidad de las diferentes categorías de espacios de relevancia ambiental.

1. Dentro de un mismo ámbito territorial pueden coexistir diferentes figuras de protección si lo requieren sus particulares características y resulta conveniente para la consecución de la protección de los valores naturales.

2. En estos casos, los instrumentos de planeamiento tienen que ser coordinados para poner en valor las previsiones del instrumento preexistente o unificarse a fin de que los regímenes aplicables en función de cada categoría de espacio natural protegido o espacio protegido Red Natura 2000 conformen un todo coherente.

3. Los planes de gestión que se elaboren para espacios que ya dispongan de un plan de ordenación de los recursos naturales desarrollarán las directrices y los criterios del referido plan de ordenación.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 18 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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