Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 25 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
La "Xarxa Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura", Natura, adscrita a la Consejería consejería competente en materia de medio ambiente, integrará las instalaciones y/o los equipamientos, tanto de titularidad autonómica como privadas, incluidas privada, incluidos en un espacio de relevancia ambiental, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas,áreas recreativas, áreas de acampada, y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se podrán pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizarla garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


