Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2009 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
La Xarxa d'Àrees Red de Lleure a áreas de disfrute en la Natura, naturaleza, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, integrará ha de integrar las instalaciones y/o y los equipamientos, tanto equipamientos de titularidad autonómica como privada, incluidos en un espacio y, a petición propia, los de relevancia ambiental, titularidad insular, local y privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada, acampada y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


