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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2009 y la del 12 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
La Xarxa d'Àrees Red de Lleure a áreas de disfrute en la Natura, naturaleza, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, integrará ha de integrar las instalaciones y/o y los equipamientos, tanto equipamientos de titularidad autonómica como privada, incluidos en un espacio y, a petición propia, los de relevancia ambiental, titularidad insular, local y privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada, acampada y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer

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