Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 52. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 52. Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el vertido de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios con daño a los valores que contienen.
b. Los incendios deliberados de masa forestal arbórea en el interior de los espacios. (Suprimida)
c. Las conductas previstas en las letras a, b, d, g y h del apartado 1 y las previstas en el apartado 2 del artículo 51 cuando produzcan daños muy graves en el medio natural.
d. Las alteraciones deliberadas e irreversibles de los hábitats de los espacios naturales en contra de su normativa o planificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


