Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2005 y la del 2 de enero de 2022.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto establece las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros Estados miembros o de terceros países.
2. Asimismo, establece:
a) Las medidas de protección contra la propagación en la Comunidad Europea, en lo sucesivo Comunidad, de organismos nocivos por medios relacionados con la circulación de vegetales o productos vegetales y otros objetos conexos dentro del territorio nacional.
b) El modelo de «certificado fitosanitario» y de «certificado fitosanitario de reexportación» o sus equivalentes electrónicos expedidos de conformidad con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de 6 de diciembre de1951, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
3. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3, establecida por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. BOE-A-2021-10588, produce efectos desde el 2 de enero de 2022, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"3. Se aplica, igualmente, a los controles fitosanitarios que se realizan en la exportación y tránsito de vegetales, productos vegetales y otros objetos a países terceros. terceros."
4. Este real decreto no se aplicará en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, será la autoridad única responsable de la coordinación y de los contactos que deben establecerse con los restantes Estados miembros y con la Comisión Europea, en lo sucesivo Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-10588 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


