Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2005 y la del 29 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras).
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ANEXO III
PARTE A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE
EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
Descripción ·
País de origen ·
1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trewe, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas ·
Países no europeos ·
2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y semillas ·
Países no europeos ·
3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillas ·
Países norteamericanos ·
4. (Suprimido) ·
·
5. Corteza aislada de Castanea Mill. ·
Terceros países ·
6. Corteza aislada de Quercus L., excepto de Quercus súber L. ·
Países norteamericanos ·
7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. ·
Países norteamericanos ·
8. Corteza aislada de Populus L. ·
Países del continente americano ·
9. Vegetales de Chaenomeles Lidl., Cydonia Mill., Crateagus L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hoias, flores y frutos ·
Países no europeos ·
9.1. Vegetales de Photinia Ldl destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hojas, flores y frutos ·
Estados Unidos, China, Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea ·
10. Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra ·
Terceros países, excepto Suiza ·
11. Vegetales de las especies de Solanum tuberosum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del anexo III ·
Terceros países ·
12. Tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en los puntos 10 y 11. ·
Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección I de la parte A del anexo IV, terceros países excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en normativa comunitaria, o en los que se hayan respetado las disposiciones declaradas equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
13. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y los objetos enumerados en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del anexo III ·
Terceros países, excepto los europeos y los mediterráneos ·
14. Tierra y medio de cultivo en cuanto tal, constituido en todo o en parte por tierra o materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus que contenga turba o cortezas, distinto del constituido en su totalidad por turba ·
Turquía, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Ucrania y los terceros países que no forman parte de la Europa continental a excepción de Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez ·
15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos ·
Terceros países distintos de Suiza ·
16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas ·
Terceros países ·
17. Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y semillas ·
Argelia y Marruecos ·
18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., y sus híbridos, y de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas. ·
Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del anexo III, países no europeos que no sean mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos ·
19. Vegetales de la familia Gramineae, distintos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Unióla L., destinados a la plantación, excepto las semillas ·
Terceros países, excepto los países europeos y países mediterráneos ·
PARTE B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS
Descripción ·
Zonas protegidas ·
1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl.,,Crataegus L., Cydonia Mill., Eríobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de Suiza y distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaha: Emilia-Romaña: provincias de Forli-Cesena, ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardia; las Marcas; Lombardía; Marche; Molise; Piamonte; Cerdena; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbria; Umbría; Valle de Aosta; Vèneto excepto d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, Pisani y Masi; y en la provincia de Verona Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirai Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena ], Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).». La Mancha). ·
2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh y Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos; [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaha: Emilia-Romaña: provincias de Forli-Cesena, ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza y Rimini; Friul-Venecia Julia; Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardia; las Marcas; Lombardía; Marche; Molise; Piamonte; Cerdena; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Trentino-Alto Adigio: provincias autónomas de Trento; Toscana; Umbria; Umbría; Valle de Aosta; Vèneto: excepto d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba, Salara, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S.Urbano, S. Urbano, Boara Pisani, Masi, Pisani y Masi; y en la provincia de Verona Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza, Angiari), Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirai Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria, Viena ], Estiria y Viena], P, SI, SK, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).». La Mancha). ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-14565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-18975 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7579 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8426 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3240 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


