Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2010 y la del 1 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras).
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ANEXO III
PARTE A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE
EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
Descripción ·
País de origen ·
1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trewe, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas ·
Países no europeos ·
2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y semillas ·
Países no europeos ·
3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillas ·
Países norteamericanos ·
4. (Suprimido) ·
·
5. Corteza aislada de Castanea Mill. ·
Terceros países ·
6. Corteza aislada de Quercus L., excepto de Quercus súber L. ·
Países norteamericanos ·
7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. ·
Países norteamericanos ·
8. Corteza aislada de Populus L. ·
Países del continente americano ·
9. Vegetales de Chaenomeles Lidl., Cydonia Mill., Crateagus L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hoias, flores y frutos ·
Países no europeos ·
9.1. Vegetales de Photinia Ldl destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hojas, flores y frutos ·
Estados Unidos, China, Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea ·
10. Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra ·
Terceros países, excepto Suiza ·
11. Vegetales de las especies de Solanum tuberosum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del anexo III ·
Terceros países ·
12. Tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en los puntos 10 y 11. ·
Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección I de la parte A del anexo IV, terceros países excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en normativa comunitaria, o en los que se hayan respetado las disposiciones declaradas equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
13. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y los objetos enumerados en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del anexo III ·
Terceros países, excepto los europeos y los mediterráneos ·
14. Tierra y medio de cultivo en cuanto tal, constituido en todo o en parte por tierra o materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus que contenga turba o cortezas, distinto del constituido en su totalidad por turba ·
Turquía, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Ucrania y los terceros países que no forman parte de la Europa continental a excepción de Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez ·
15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos ·
Terceros países distintos de Suiza ·
16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas ·
Terceros países ·
17. Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y semillas ·
Argelia y Marruecos ·
18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., y sus híbridos, y de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas. ·
Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del anexo III, países no europeos que no sean mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos ·
19. Vegetales de la familia Gramineae, distintos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Unióla L., destinados a la plantación, excepto las semillas ·
Terceros países, excepto los países europeos y países mediterráneos ·
PARTE B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS
Descripción ·
Zonas protegidas ·
1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl.,,Crataegus L., Cydonia Mill., Eríobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de Suiza y distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
E, E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL, IRL (excepto la ciudad de Galway), I (Abruzos, [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias (provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia (excepto las provincias de Mantua], Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 A 4 en la provincia de Verona]), Verona)], LV, LT, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI (excepto [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK (excepto [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto Mýto, Okoč, Topoľníky y Okoč [distrito Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda], Streda), Hronovce y Hronské Kľačany [distrito (distrito de Levice], Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec [distrito (distrito de Poltár], Poltár), Hrhov [distrito (distrito de Rožňava],Veľké Rožňava), Veľké Ripňany [distrito (distrito de Topoľčany], Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito (distrito de Trebišov]), Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha. Canal). ·
2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh y Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. ·
E, E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL, IRL (excepto la ciudad de Galway), I (Abruzos, [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña [provincias (provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia (excepto las provincias de Mantua], Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 A 4 en la provincia de Verona]), Verona)], LV, LT, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI (excepto [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK (excepto [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto Mýto, Okoč, Topoľníky y Okoč [distrito Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda], Streda), Hronovce y Hronské Kľačany [distrito (distrito de Levice], Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec [distrito (distrito de Poltár], Poltár), Hrhov [distrito (distrito de Rožňava],Veľké Rožňava), Veľké Ripňany [distrito (distrito de Topoľčany], Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito (distrito de Trebišov]), Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha). Canal). ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-14565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-18975 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2006 | BOE-A-2006-7579 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8426 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3240 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


