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Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2005 y la del 1 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (560 palabras). Subrayado: lo que se añadió (961 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción, si son originarios de la comunidad antes de su traslado dentro de la comunidad o en su país de origen o de procedencia, si no son originarios de la comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la comunidad
PARTE A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Prunus L., excepto Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
1.3. Vegetales de las especies de Solanum L., o sus híbridos que formen vástagos o tubérculos, destinados a la plantación.
1.4. Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.
1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.
1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.
1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido obtenido, en su totalidad o en parte de uno parte, de los géneros siguientes:
– Castanea Mill., salvo la madera descortezada,
–
Platanus L., incluida la madera que no conserve ha conservado su natural superficie redondeada natural,
y
b) responda corresponda a una alguna de las siguientes designaciones que figuran en de la parte II 2 del anexo I del Reglamento (CEE) nº n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común común:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 22 00
·
Madera de plantas distintas de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30 90
·
Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados madera (distintos del serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 99 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:
– No
escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación conservación.
– Distinta ·
ex 4403 99
·
Madera distinta
de la de coníferas, coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.) spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4404 20 00
·
Rodrigones hendidos; hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, apuntadas sin aserrar longitudinalmente:
– De madera distinta de las de conífera
·
4406 10 00 ·
Traviesas de madera para vías férreas o similares:
– Sin impregnar
longitudinalmente
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones:
– Distinta de la de coníferas, de árboles tropicales, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)
mm;
·
1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.
(Suprimido).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesional mente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemu spp., Aster spp., Brassica L., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC) Des Moul, Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea, o Impatiens L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l’Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerusus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr. y Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, excepto los de la familia Gramineae, destinados a la plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas y tubérculos
2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3, destinadas a la plantación, excepto sus semillas.
2.3. Aráceas, Marantáceas, Musáceae, Persea spp. y Strelitziaceae, enraizadas o con el medio de cultivo unido o adjunto.
2.4. Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación.
3. Bulbos y cormos destinados a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolos nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Muscari Miller, Narcissus L., Orinthogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L. Tigridia Juss., y Tulipa L.
II.
Vegetales, productos vegetales y otros productos que pueden ser portadores
de organismos nocivos para determinadas zonas protegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I:
1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos:
1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.
1.2. Populus L. y Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas
1.3. Vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill. Eriobotrya Lindl., Eucalyptus l’Hérit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
1.4. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.
1.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación.
1.6. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial.
1.7. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).
1.8. Semillas de Beta vulgaris L., Dolichos Jacq., Gossypium spp. y Phaseolus vulgaris L.
1.9. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar, frutos de Vitis L.
1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido en todo total o en parte parcialmente de
– de
coníferas (coniferales), (Coniferales), excepto la madera descortezada, descortezada;
– Castanea Mill., excepto la madera descortezada;
y
b) responda a alguna de las siguientes desingaciones designaciones que figuran en la parte II 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87: n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
ex 4403 10 00
·
Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403
20
·
Madera de coníferas, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
– No ·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no
tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación conservación.
·
ex 4404 10 00
·
Rodrigones hendidos; hendidos: estacas y estaquillas de madera, apuntadas, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406 10 00
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:
– Sin impregnar
similares
·
ex 4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones ·
ex 4415 10 ·
mm
Cajas, jaulas y tambores ·
ex 4415 20 · 4407 99
Paletas, paletas caja y otras plataformas para carga: ·
– Excepto las paletas y las paletas caja si cumplen las normas establecidas para las «UlC-Pallets» y llevan Madera distinta de la marca correspondiente de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;
·
1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (coniferales). (Coniferales).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto los cormos, las semillas, los tubérculos y los vegetales de Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L. e Hibiscus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
PARTE B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA PARTE A
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad
1. Vegetales destinados a la plantación (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Crucifeae, Gramineae, Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X Tríticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica Capsicum spp., Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L., y Phaseolus L.
2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas de:
– Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l’Herit. ex Ait, Phoenix spp., Popuius L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,
– Coníferas (Coniferales),
– Acer saccharum Marsh, originario Marsh., originaria de países norteamericanos, Estados Unidos y Canadá.
– Prunus L., originario de países no europeos,
– Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L., originarias de países no europeos,
– Hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.
3. Frutos de:
– Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
– Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., y Vaccinium L., originarios de países no europeos.
4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.
5. Corteza aislada de:
– Coníferas (coniferales), (Coniferales), originarias de países no europeos.
– Acer saccharum Marsh, Popuius L., y Quercus L., excepto Quercus suber L.
6. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación:
– Castanea Mill.,
continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:
– Castanea Mill., y Quercus L., incluida la madera que no conserva conserve su superficie redonda natural, originarios redondeada habitual, originaria de países norteamericanos, los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176° C durante 20 minutos;
– Platanus L., Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos o Armenia;
– Coníferas (coniferales), excepto Pinus Populus L., originarias de países no europeos, incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, redondeada habitual, originaria de países del continente americano;
– Pinus L., Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural,
– Popuius L., originario
redondeada habitual, originaria de países del continente americano, los Estados Unidos y Canadá;
– Acer saccharum Marsh., Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originario redondeada habitual, originaria de países norteamericanos, no europeos, Kazajistán, Rusia y Turquía;
y
b) responda corresponda a una alguna de las siguientes designaciones de la parte II 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87: n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
ex 4401 21 00
4401 22 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o en partículas: partículas
– De coníferas originarias Madera de países no europeos vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 22 · 30 10
Madera en plaquitas o partículas: ·
– Distinta de la de coníferas Serrín
·
ex 4401 30 90 ·
Desperdicios Otros desperdicios y desechos de madera, no aglomerados sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares ·
ex 4403 20 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:
– No
escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, de coníferas, originarias de países no europeos conservación
·
4403 91 00 20
·
Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:
– No
escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación:
– De roble (Quercus spp.)
conservación
·
4403 99 91
·
Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:
– No
escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación: conservación
– Distinta ·
ex 4403 99
·
Madera distinta
de la de coníferas, coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)
·
ex 4404 10 00 ·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:
– De coníferas originarias de países
spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no europeos tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404 20 00
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, apuntadas sin aserrar longitudinalmente:
– Distintos de los de coníferas
longitudinalmente
·
4406 10 00
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:
– Sin impregnar
similares
·
ex 4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones:
– De coníferas originarias de países no europeos
mm
·
ex 4407 91
·
Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones:
– De roble (Quercus spp.)
mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas, listones:
– Distinta de la de coníferas, de árboles tropicales, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)
mm
·
ex 4415 10
·
Cajas, jaulas Cajones, cajas, jaulas, tambores y tambores, envases similares, de madera originaria madera; carretes para cables, de países no europeos ·
ex 4415 20 ·
Paletas,
madera; paletas, paletas caja y otras demás plataformas para carga, de madera originaria madera; collarines para paletas, de países no europeos madera
·
ex 4416 00 00
·
Barriles Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, de roble (Quercus spp.) duelas
·
No se incluirán las paletas y las paletas caja (código NC ex 4415 20) si cumplen las normas establecidas para las «UlC-Pallets» y llevan la marca correspondiente. 9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera. »
·
7. a) La tierra y el medio de cultivo, formado total o parcialmente de tierra o sustancias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, excepto el compuesto en su totalidad de turba.
b) La tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, compuesto total o parcialmente del material especificado en la letra a) o compuesto parcialmente de cualquier sustancia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de:
– Turquía,
– Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia, Ucrania,
– países no europeos excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.
8. Granos del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.
II.
Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.
1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial,
2. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.),
3. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.,y Sorbus L.
4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
5. Semillas de Dolichos Jacq., Magnifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.
6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.
6.a) Frutos de Vitis L.
7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido en su totalidad total o en parte parcialmente de coníferas (coniferales), a excepción de Pinus L., originarias (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.
y
b) responda a una alguna de las siguientes designaciones de la parte II 2 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87: n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera, no aglomerados madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
4403
20
·
Madera de conífera en bruto, incluso que no esté descortezada, desalburada o escuadrada: - No escuadrada y no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex
4404 10 00
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406 10 00
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares: - Sin impregnar similares
·
ex 4407 4404 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no incluso cepillada, lijada ni o unida por entalladuras múltiples, los extremos, de espesor superior a 6 mm, mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada
en particular vigas, tablones, vigas la nota de tablones adosados, tablas, listones subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4415 10
·
Cajas, cajitas, Cajones, cajas, jaulas, tambores y embalajes similares ·
4415 20 ·
Paletas,
similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras demás plataformas para carga carga, de madera; collarines para paletas, de madera:
·
No se incluirán las paletas y las paletas caja (código NC ex 4415 20) si cumplen las normas establecidas para las «UlC-Pallets» y llevan la marca correspondiente. 9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera.
·
8. Partes de vegetales de Eucalyptus l’Hérit.
9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos.

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1 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-10596 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-14565 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9668 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18975 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-10428 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-17112 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2006 BOE-A-2006-40 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2005 BOE-A-2005-8426 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 BOE-A-2005-3240 Leer Qué cambió
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