Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2006 y la del 1 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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ANEXO V
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción, si son originarios de la comunidad antes de su traslado dentro de la comunidad o en su país de origen o de procedencia, si no son originarios de la comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la comunidad
PARTE A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Prunus L., excepto Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
1.3. Vegetales de las especies de Solanum L., o sus híbridos que formen vástagos o tubérculos, destinados a la plantación.
1.4. Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.
1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.
1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.
1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su natural superficie redondeada
y
b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 22 00
·
Madera de plantas distintas de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30 90
·
Desperdicios y desechos de madera (distintos del serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4404 20 00
·
Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;
·
1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.
(Suprimido).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesional mente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemu spp., Aster spp., Brassica L., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC) Des Moul, Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea, o Impatiens L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l’Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerusus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr. y Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, excepto los de la familia Gramineae, destinados a la plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas y tubérculos
2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3, destinadas a la plantación, excepto sus semillas.
2.3. Aráceas, Marantáceas, Musáceae, Persea spp. y Strelitziaceae, enraizadas o con el medio de cultivo unido o adjunto.
2.4. Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L., destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L., destinados a la plantación,
Semillas de Medicago sativa L.,
Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.
3. Bulbos y cormos destinados a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolos nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Muscari Miller, Narcissus L., Orinthogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L. Tigridia Juss., y Tulipa L.
II.
Vegetales, productos vegetales y otros productos que pueden ser portadores
de organismos nocivos para determinadas zonas protegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I:
1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos:
1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.
1.2. Populus L. y Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas
1.3. Vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill. Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus l’Hérit., L’Herit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y L., Sorbus L. y Vitis L.
1.4. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.
1.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación.
1.6. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial.
1.7. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).
1.8. Semillas de Beta vulgaris L., Dolichos Jacq., Gossypium spp. y Phaseolus vulgaris L.
1.9. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar, frutos de Vitis L.
1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido total o parcialmente de
– de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada;
– Castanea Mill., excepto la madera descortezada;
y
b) responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
ex 4403 10 00
·
Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 20
·
Madera de coníferas, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;
·
1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto los cormos, las semillas, los tubérculos y los vegetales de Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L. e Hibiscus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
PARTE B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA PARTE A
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad
1. Vegetales destinados a la plantación (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Crucifeae, Gramineae, Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X Tríticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica Capsicum spp., Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L., y Phaseolus L.
2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas de:
– Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l’Herit. ex Ait, Phoenix spp., Popuius L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,
– Coníferas (Coniferales),
– Acer saccharum Marsh., originaria de Estados Unidos y Canadá.
– Prunus L., originario de países no europeos,
– Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L., originarias de países no europeos,
– Hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.
3. Frutos de:
– Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
– Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., y Vaccinium L., originarios de países no europeos.
4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.
5. Corteza aislada de:
– Coníferas (Coniferales), originarias de países no europeos.
– Acer saccharum Marsh, Popuius L., y Quercus L., excepto Quercus suber L.
6. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:
– Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176° C durante 20 minutos;
– Platanus, incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos o Armenia;
– Populus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano;
– Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos y Canadá;
– Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajistán, Rusia y Turquía;
y
b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
4401 22 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 30 10
·
Serrín
·
ex 4401 30 90 ·
Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares ·
4403 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
4403 20
·
Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
4403 91
·
Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4407 91
·
Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4415
·
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
·
4416 00 00
·
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
·
9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera.
·
7. a) La tierra y el medio de cultivo, formado total o parcialmente de tierra o sustancias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, excepto el compuesto en su totalidad de turba.
b) La tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, compuesto total o parcialmente del material especificado en la letra a) o compuesto parcialmente de cualquier sustancia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de:
– Turquía,
– Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia, Ucrania,
– países no europeos excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.
8. Granos del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.
II.
Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.
1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial,
2. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.),
3. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.,y Sorbus L.
4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
5. Semillas de Dolichos Jacq., Magnifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.
6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.
6.a) Frutos de Vitis L.
7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.
y
b) responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
4403 20
·
Madera de conífera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4404 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4415
·
Cajones, cajas, jaulas, tambores y embalajes similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera:
·
9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera.
·
8. Partes de vegetales de Eucalyptus l’Hérit.
9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-14565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9668 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-18975 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10428 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-40 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-8426 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-3240 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


