Legislación › Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 1 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (488 palabras).
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ANEXO V
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que deberán someterse a inspecciones fitosanitarias en su lugar de producción, si son originarios de la comunidad antes de su traslado dentro de la comunidad o en su país de origen o de procedencia, si no son originarios de la comunidad, antes de recibir la autorización necesaria para ser introducidos en la comunidad
PARTE A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus semillas de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Prunus L., excepto Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
1.2. Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
1.3. Vegetales de las especies de Solanum L., o sus híbridos que formen vástagos o tubérculos, destinados a la plantación.
1.4. Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos híbridos, Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.
1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.
1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.
1.7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su natural superficie redondeada
y
b) corresponda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 22 00
·
Madera de plantas distintas de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30 80
·
Desperdicios y desechos de madera (distintos del serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4404 20 00
·
Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;
·
1.8. Corteza aislada de Castanea Mill.
(Suprimido).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesional mente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto sus las semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemu Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica L., spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC) (DC.) Des Moul, Moul., Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea, o Guinea de Impatiens L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l’Hérit. l'Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerusus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr. y Carr., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, excepto los de la familia Gramineae, destinados a la plantación, y excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas y tubérculos los tubérculos.
2.2. Solanáceas, salvo las mencionadas en el punto 1.3, destinadas a la plantación, excepto sus semillas.
2.3. Aráceas, Marantáceas, Musáceae, Persea spp. y Strelitziaceae, enraizadas o con el medio de cultivo unido o adjunto.
2.3.1 Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.
2.4. Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L., destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L., destinados a la plantación,
Semillas de Medicago sativa L.,
Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. L. y Phaseolus L.
3. Bulbos Bulbos, cormos, tubérculos y cormos rizomas destinados a la plantación, elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», "Golden Yellow", Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolos Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Orinthogalum Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L. L., Tigridia Juss., Juss. y Tulipa L.
II.
Vegetales, productos vegetales y otros productos que pueden ser portadores
de organismos nocivos para determinadas zonas protegidas, y que deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario válido para la zona en cuestión al entrar en dicha zona o desplazarse dentro de ella.
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I:
1. Vegetales, productos vegetales y otros objetos:
1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.
1.2. Vegetales de Platanus L., Populus L. y Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas semillas.
1.3. Vegetales, excepto frutos y semillas, de Amelanchier Med., Castanea Mill., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L’Herit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. y Vitis L.
1.4. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardo, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.
1.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación.
1.6. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial.
1.7. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).
1.8. Semillas de Beta vulgaris L., Castanea Mill., Dolichos Jacq., Gossypium spp. y Phaseolus vulgaris L.
1.9. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar, frutos de Vitis L.
1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido total en todo o parcialmente de en parte de coníferas (Coniferales), excepto la madera
–descortezada; descortezada,
– Castanea Mill., excepto la madera descortezada; descortezada,
y Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural,
así como
b) responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera de vegetales distintos de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
ex 4403 10 00
·
Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 20
·
Madera de coníferas, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm;
·
1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales).
2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto los cormos, las semillas, los tubérculos y los vegetales de Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L. e Hibiscus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
PARTE B
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA PARTE A
I.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad
1. Vegetales destinados a la plantación (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Crucifeae, Cruciferae, Gramineae, Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X Tríticosecale Triticosecale, originarios de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Pakistán, Sudáfrica y Estados Unidos, Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, Capsicum spp., Helianthus annuus L., Lycopersicon Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L., L. y Phaseolus L.
2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas semillas, de:
– Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des. (DC.) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l’Herit. l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Popuius Populus L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,
– Coníferas coníferas (Coniferales),
– Acer saccharum Marsh., Marsh. originaria de Estados Unidos y Canadá. Canadá,
– Prunus L., L. originario de países no europeos,
– Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L., L. originarias de países no europeos,
– Hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Ocimum Eryngium L.,
– Hojas de Manihot esculenta Crantz,
– Ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje,
– Ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, República Popular Democrática de Corea, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y Estados Unidos,
– Amiris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.
2.1 Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour y Vepris Comm.
3. Frutos de:
– Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
– Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., y Vaccinium L., originarios de países no europeos.
– Capsicum L.
4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.
5. Corteza aislada de:
– Coníferas (Coniferales), (Coniferales) originarias de países no europeos.
– Acer saccharum Marsh, Popuius L., Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.
– Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originaria Zucc. originarias de Canadá, China, República Popular Democrática de Corea, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU. Estados Unidos
– Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos.
6. Madera, en el sentido del primer párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:
– Quercus L., incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176° C 176 °C durante 20 minutos; minutos,
– Platanus, Platanus L., incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos Unidos, Armenia o Armenia; Suiza,
– Populus L., incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano; americano,
– Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de los Estados Unidos y Canadá; Canadá,
– Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajistán, Kazajstán, Rusia y Turquía; Turquía,
– Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida la madera que no conserve ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria originarias de Canadá, China, República Popular Democrática de Corea, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU. Estados Unidos,
– Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá y Estados Unidos;
y
b) corresponda responda a alguna de las siguientes designaciones de establecidas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía Descripción
·
4401 10 00
·
Leña, madera en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas plaquitas o partículas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera distinta de vegetales distintos la de las coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30 40
·
Serrín, sin aglomerar aglomerar, en forma de bolas, leños, briquetas, leños «pellets» o formas similares;
·
ex 4401 30 80
·
Otros desperdicios y desechos desechos, de madera, sin aglomerar aglomerar, en forma de bolas, leños, briquetas, leños «pellets» o formas similares ·
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación conservación, no descortezada, desalburada ni escuadrada
·
4403 20
·
Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
·
4403 91
·
Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o spp.), de haya (Fagus spp.)), spp.) o de abedul (Betula L.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación. conservación
·
4403 99 51
·
Madera en rollo para serrar de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
·
4403 99 59
·
Madera de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4407 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4407 91
·
Madera de roble encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 93
·
Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4407 95
·
Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.) o de fresno (Fraxinus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4415 4408 10
·
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, Hojas de madera; carretes coníferas para cables, chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas madera estratificada, para carga, de madera; collarines contrachapado o para paletas, maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de madera espesor inferior o igual a 6 mm
·
·
4416 00 00
·
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
·
9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera. madera»,
·
7. a) La tierra y el medio de cultivo, formado total o parcialmente de tierra o sustancias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, excepto el compuesto en su totalidad de turba.
b) La tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, compuesto total o parcialmente del material especificado en la letra a) o compuesto parcialmente de cualquier sustancia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de:
– Turquía,
– Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia, Ucrania,
– países no europeos excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.
8. Granos del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.
II.
Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas
Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.
1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial,
2. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.),
3. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.,y Sorbus L.
4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.
5. Semillas de Castanea Mill., Dolichos Jacq., Magnifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.
6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.
6.a) Frutos de Vitis L.
7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:
a) se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.
y
b) responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:
Código NC
·
Designación de la mercancía
·
4401 10 00
·
Leña, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares
·
4401 21 00
·
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
·
4401 22 00
·
Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas
·
ex 4401 30
·
Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
·
4403 10 00
·
Madera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
4403 20
·
Madera de conífera en bruto, que no esté descortezada, desalburada o escuadrada y no esté tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
·
ex 4403 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.)) o de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
·
ex 4404
·
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
·
4406
·
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
·
4404 10
·
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
ex 4407 99
·
Madera distinta de la de coníferas (que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
·
4415
·
Cajones, cajas, jaulas, tambores y embalajes similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera:
·
9406 00 20
·
Construcciones prefabricadas de madera.
·
8. Partes de vegetales de Eucalyptus l’Hérit.
9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-14565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9668 | Leer | Qué cambió |
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