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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 42. Definición.

Artículo 42. Definición.

Se considera formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal, preferentemente de personas jóvenes, o en orden al cumplimiento de esta Ley y al fomento del asociacionismo juvenil.

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