Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Artículo 53. Autorización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 53. Autorización administrativa.
Las actividades juveniles contempladas La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en las letras el párrafo b) y c) del artículo anterior deberán anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


