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Legislación › Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 53. Autorización administrativa.

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Artículo 53. Autorización administrativa.
Las actividades juveniles contempladas La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en las letras el párrafo b) y c) del artículo anterior deberán anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 Texto original Leer

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