Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:
a) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
b) La limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica por el art. 20.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica por el art. 19.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


