Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 2. Objetivos fundamentales.
Artículo 2. Objetivos fundamentales.
En el marco de lo que dispone el artículo anterior, la administración autonómica se propone los objetivos fundamentales siguientes:
a) Ordenar el sistema portuario de las Illes Balears, de acuerdo con los principios rectores de las políticas económicas y territoriales.
b) Establecer el régimen jurídico de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas.
c) Organizar y regular la administración portuaria de la comunidad autónoma con criterios de eficacia y de eficiencia.
d) Armonizar el sistema portuario con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral, en consonancia con sus valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.
e) Asegurar la protección y la defensa del dominio público portuario de titularidad autonómica.
f) Regular las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, garantizando a los usuarios una prestación adecuada de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad.
g) Introducir un régimen específico de infracciones y sanciones en las materias reguladas en esta ley.
h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica la letra h) por el art. 20.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Esta letra h) fue añadida por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.
Se añade la letra h) por el art. 19.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


