LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 19. Control urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Principios de actuación. Control urbanístico.
La administración portuaria tiene que ajustar su actuación 1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los principios actos de control preventivo municipal, las siguientes:
a) La utilización racional del litoral y Las que se realicen en la zona de los recursos naturales. servicio del puerto.
b) La protección, el mantenimiento y Las que sean necesarias para la defensa conexión del dominio público portuario.
c) El fomento de
puerto con la participación de los agentes económicos red viaria y sociales en el diseño con los sistemas generales y la ejecución de la política portuaria. locales.
d) La coordinación y la colaboración leal con el resto 2. Los actos de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
e) La organización
edificación y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.
f) La calidad
uso del suelo que tengan que realizarse en la prestación zona de servicios servicio del puerto quedan sometidos a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
g) La eficiencia en
la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
h) La garantía
autorización de la seguridad Puertos de las empresas y los usuarios.
i) Facilitar
Illes Balears. En el mantenimiento de las instalaciones portuarias procedimiento de los bienes otorgamiento deberá contarse preceptivamente con el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tengan tiene que emitirse en el plazo de un valor patrimonial consolidado. mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →