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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 19. Control urbanístico.

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Artículo 19. Control urbanístico.
1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:
a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.
b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.
2. Los actos de edificación y de uso del de suelo que tengan que realizarse se lleven a cabo en la zona de servicio del puerto puerto, quedan sometidos a la al expediente de autorización de Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento de otorgamiento deberá contarse preceptivamente con dicho expediente se incorporará, preceptivamente, el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tiene municipio, que emitirse se debe emitir en el plazo de un mes. Dicho informe no será preceptivo en el caso de obras exclusivamente portuarias y que no tengan carácter sustancial, según lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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