Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 102. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 102. Prescripción. Principios generales.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo acciones u omisiones constitutivas de un año, infracción administrativa en materia portuaria son sancionadas de acuerdo con las impuestas por infracciones graves al cabo disposiciones contenidas en esta ley.
2. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos años, y o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las impuestas por infracciones muy graves al cabo cosas y a la reposición a su estado anterior. En todo caso la restitución comporta la obligación de cuatro años. devolver a la administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


