Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 103. Tipología de sanciones.
Artículo 103. Tipología de sanciones.
Las infracciones se sancionan en los siguientes términos:
a) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
b) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Téngase en cuenta que el Gobierno podra actualizar por decreto, publicado únicamente en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares", la cuantía de las sanciones de acuerdo con el índice de precios al consumo, según se establece en la disposición adicional 4 de la presente ley.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 98.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


