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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 104. Sanciones accesorias.

Artículo 104. Sanciones accesorias.

En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.

b) Revocación de los títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.

c) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 99.

Se modifca por el art. 21.10 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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