Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 103. Tipología de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 103. Responsabilidad por daños. Tipología de sanciones.
Las responsabilidades administrativas que infracciones se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a sancionan en los infractores siguientes términos:
a) Las leves con multa de restablecer la situación alterada por ellos, y hasta 9.000,00 euros.
b) Las graves con la obligación multa de indemnizar a la administración portuaria hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Téngase en cuenta que el Gobierno podra actualizar por los daños y perjuicios causados decreto, publicado únicamente en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares", la cuantía de las sanciones de acuerdo con el índice de precios al dominio público portuario o a otros bienes y derechos consumo, según se establece en la disposición adicional 4 de ésta. la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


