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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 105. Gradación.

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Artículo 105. Procedimiento. Gradación.
Para la imposición de las sanciones reguladas previstas en esta ley, el artículo anterior y para la administración portuaria adecuará determinación de su actuación a cuantía, tienen que considerarse las normas generales dictadas circunstancias del caso y, especialmente, las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o de reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia.
d) El lucro ilegal obtenido
por el infractor y su capacidad económica.
e) La enmienda voluntaria durante
la Administración tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la comunidad autónoma en materia actuación sancionadora.
f) La relevancia externa
de procedimiento sancionador. la conducta infractora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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