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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 108. Responsabilidad por daños.

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Artículo 108. Obras y actividades no amparadas Responsabilidad por título habilitante. daños.
1. Puertos de las Illes Balears puede ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo correspondiente o Las responsabilidades administrativas que no se ajusten deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a las condiciones los infractores de éste.
2. Asimismo, puede acordar cualquier otra medida admitida
restablecer la situación alterada por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras o de instalaciones ellos, y con la retirada obligación de materiales, maquinaria o equipos que se utilicen en éstas, así como indemnizar a la inmovilización de embarcaciones administración portuaria por los daños y de vehículos.
3. En el plazo establecido en la orden de suspensión, el interesado puede solicitar el otorgamiento del título preceptivo o, si procede, adecuar las obras o la actividad
perjuicios causados al título otorgado. Si transcurre este plazo sin que se haya realizado la conducta prescrita, Puertos de las Illes Balears puede adoptar las medidas adecuadas, incluido el desmontaje de las instalaciones dominio público portuario o la demolición a otros bienes y derechos de las obras. ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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