Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 109. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Medidas de protección. Órganos competentes.
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears La competencia para la adopción imposición de las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y multas reguladas en la disponibilidad de presente ley corresponderá a los espacios portuarios, atraques y amarres. siguientes órganos:
2. La potestad regulada en el apartado anterior permite en todo caso:
a) La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin ajustarse a las normas sobre usos y servicios. Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) La declaración Al Consejo de la situación Administración de abandono Puertos de embarcaciones, vehículos y otros objetos. las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Las medidas Al Consejo de seguridad exigibles Gobierno, cuando una embarcación presente peligro de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su reparación la cuantía sea igual o superior a su traslado. 100.000,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


