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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 109. Órganos competentes.

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Artículo 109. Medidas de protección. Órganos competentes.
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears La competencia para la adopción imposición de las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y multas reguladas en la disponibilidad de presente ley corresponderá a los espacios portuarios, atraques y amarres.
2. La potestad regulada en el apartado anterior permite en todo caso:
siguientes órganos:
a) La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin ajustarse a las normas sobre usos y servicios. Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) La declaración Al Consejo de la situación Administración de abandono Puertos de embarcaciones, vehículos y otros objetos. las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Las medidas Al Consejo de seguridad exigibles Gobierno, cuando una embarcación presente peligro de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su reparación la cuantía sea igual o superior a su traslado. 100.000,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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