Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 110. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 110. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados. Procedimiento.
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears Para la propiedad imposición de las embarcaciones, los vehículos y otros bienes abandonados sanciones reguladas en la zona de servicio del puerto, previa declaración adoptada de acuerdo con esta ley. ley, la
2. A los efectos de este artículo se consideran abandonados:
a) Las embarcaciones, los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no tengan matrícula o los datos suficientes paraidentificación de administración portuaria adecuará su propietario o consignatario, que se encuentren en zona de servicio portuario sin actuación a las normas generales dictadas por la preceptiva autorización. Administración de la
b) Las embarcaciones y los vehículos que estén más de seis meses dentrozona de servicio del puerto sin ninguna actividad apreciable exteriormente y sin que sus titulares hayan abonado las tasas correspondientes. comunidad autónoma en materia de
3. La declaraciónabandono exigirá la tramitación del procedimiento que se establezca reglamentariamente. sancionador.
4. Declarado el abandono, se procederá a la venta de los bienes en subasta pública, a menos que sea procedente el desguace.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


