Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 11. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 11. Modificación de los planes.
1. Las modificaciones de los planes directores de los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días.
2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio.
3. La aprobación inicial del proyecto de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del plan director del puerto.
4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


