Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 11. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Modificación Contenido.
El Plan general de los planes. puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones:
Categoría 1. Las modificaciones Número de los planes directores puertos y localización de estos.
Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento usos y tráfico de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos estos.
Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite sus láminas de información pública por un plazo agua, número y tipos de 30 días. amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de
2. A estos efectos, tendrá caráctermodificación sustancial la ampliación superior estas.
Categoría 4. Datos relativos a un 30% las edificaciones y su tipología. Extensión de la superficie ocupada las zonas de servicio en el mar tierra.
Categoría 5. Previsión de enlaces con obras la red de infraestructura o carreteras.
Categoría 6. Número y tipo de la instalaciones marítimas y superficie terrestre de la zona de servicio. estas.
3. La aprobación inicial del proyecto Categoría 7. Número de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del plan director del puerto. dársenas y superficie de
4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materiacostas. estas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


