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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 14. Procedimiento de aprobación.

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Artículo 14. Control urbanístico. Procedimiento de aprobación.
1. Son obras públicas La elaboración de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos planes de control preventivo municipal, las siguientes:
a) Las que se realicen en la zona
uso y gestión de servicio del puerto.
b) Las
nuevos puertos y de ampliaciones de los existentes, promovidos por una iniciativa particular, corresponderá a esta, que sean necesarias para la conexión del puerto con deberá presentar la red viaria y correspondiente propuesta de plan junto con los sistemas generales el proyecto básico y locales. la memoria de la instalación.
2. Los actos La elaboración de edificación y los planes de uso del suelo que tengan que realizarse y gestión en la zona de servicio del puerto quedan sometidos los restantes supuestos corresponde a Puertos de las Illes Balears.
3. La tramitación y
la autorización aprobación inicial de los planes corresponden, en todos los casos, a Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento Balears, de otorgamiento deberá contarse preceptivamente acuerdo con el informe urbanístico del municipio correspondiente, procedimiento reglamentario, que tiene que emitirse garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencia en materia de costas, así como el plazo trámite de información pública por un mes. plazo no inferior a un mes y el de la evaluación adecuada del impacto medioambiental.
4. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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