Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 1. Objeto de la ley. Objeto.
Constituye Constituyen el objeto de esta ley la las siguientes cuestiones:
a) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también regular la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
b) La limpieza y vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


