Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 20. Obras que afectan a la zona de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 20. Funciones de Obras que afectan a la consejería competente en materia zona de puertos. servicio.
1. La consejería competente en materia de puertos desarrolla la política del Gobierno Las obras a realizar en este sector de la actividad pública, orienta y controla edificios colindantes con la actuación zona de los entes servicio del puerto no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que dependen se haya solicitado previamente un informe a Puertos de ella y ejerce las competencias que le atribuye esta ley. Illes Balears.
2. Corresponde, en todo caso, al titular de esta consejería, además de lo previsto en la ley: El informe al
a) ElevarConsejo de Gobierno los proyectos de decreto que tengan cual se refiere el apartado anterior, que dictarse tiene carácter vinculante en ejecución de esta ley. lo que concierne a los
b) Aprobar definitivamenteplanes directores de puertos. aspectos relacionados directamente con la protección del dominio público portuario y
c) Orientarcontrolar la actuación de Puertos viabilidad de las Illes Balears mediante la fijación de criterios y directrices de política portuaria. actividades portuarias, tiene que emitirse en el
d) Aprobar, mediante orden, los pliegos de condiciones generales paraotorgamiento plazo de concesiones para la ocupación del dominio público portuario. un mes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido, se entenderá favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


