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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 2. Objetivos fundamentales.

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Artículo 2. Objetivos fundamentales.
En el marco de lo que dispone el artículo anterior, la administración autonómica se propone los objetivos fundamentales siguientes:
a) Ordenar el sistema portuario de las Illes Balears, de acuerdo con los principios rectores de las políticas económicas y territoriales.
b) Establecer el régimen jurídico de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas.
c) Organizar y regular la administración portuaria de la comunidad autónoma con criterios de eficacia y de eficiencia.
d) Armonizar el sistema portuario con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral, en consonancia con sus valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.
e) Asegurar la protección y la defensa del dominio público portuario de titularidad autonómica.
f) Regular las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, garantizando a los usuarios una prestación adecuada de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad.
g) Introducir un régimen específico de infracciones y sanciones en las materias reguladas en esta ley.
h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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