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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.

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Artículo 30. Consejo asesor.
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en los estatutos, los cuales fijan sus estatutos que fijarán un número de miembros no superior a 30 y establecen 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) La administración portuaria del Estado.
c) Las cámaras de comercio, industria y navegación.
d) Las cofradías de pescadores.
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.
f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación Balear de Vela.
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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