Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 30. Consejo asesor. Responsabilidad patrimonial.
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un El consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente. administración
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) Laportuaria del Estado. de
c) Las cámarascomercio, industria y navegación. Puertos de
d) Las cofradíaspescadores. las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas enámbito portuario. funcionamiento de
f) Las asociacionespuertos deportivos y los clubes náuticos deportivos. servicios públicos dependientes de
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación BalearVela. la
j) Asociaciones vinculadas adefensa del medio ambiente. administración portuaria.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


