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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.

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Artículo 30. Consejo asesor. Responsabilidad patrimonial.
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un El consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) La
administración portuaria del Estado.
c) Las cámaras
de comercio, industria y navegación.
d) Las cofradías
Puertos de pescadores.
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en
las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el ámbito portuario.
f) Las asociaciones
funcionamiento de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación Balear
servicios públicos dependientes de Vela.
j) Asociaciones vinculadas a
la defensa del medio ambiente.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
administración portuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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