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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.

2. La Vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la Presidencia de la entidad.

Se modifica y se renumera por el art. único.18 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 27.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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