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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.

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Artículo 32. Financiación. Presidencia y Vicepresidencia.
1. Constituyen los recursos económicos La Presidencia de Puertos de las Illes Balears:
a) Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.
b) Los productos, las rentas o los incrementos derivados
Balears la ocupa la persona titular de la gestión patrimonial.
c) Los ingresos
consejería competente en materia de las tasas y las tarifas que se establezcan por puertos, a la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario cual corresponden la representación y por la prestación dirección superior de servicios en los puertos. la entidad.
d) Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o 2. La Vicepresidencia la ocupa la persona física o jurídica.
e) El producto de las multas impuestas
titular de acuerdo con esta ley.
f) Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos tributarios recaudados por Puertos
la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las Illes Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional funciones que esta ley le confía.
3. La programación de
asignan los estatutos y las inversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, le delega la ejecución Presidencia de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral. entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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