Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 32. Financiación. Presidencia y Vicepresidencia.
1. Constituyen los recursos económicos La Presidencia de Puertos de las Illes Balears: Balears la ocupa la persona titular de la
a) Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.
b) Los productos, las rentas o los incrementos derivadosgestión patrimonial. consejería competente en materia de
c) Los ingresoslas tasas y las tarifas que se establezcan por puertos, a la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario cual corresponden la representación y por la prestación dirección superior de servicios en los puertos. la entidad.
d) Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o 2. La Vicepresidencia la ocupa la persona física o jurídica. titular de
e) El producto de las multas impuestasacuerdo con esta ley. la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las
f) Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos tributarios recaudados por PuertosIlles Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional funciones que esta ley le confía. asignan los estatutos y las
3. La programación deinversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, le delega la ejecución Presidencia de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral. entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


