Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 34. Director gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Régimen presupuestario y de control. Director gerente.
1. Puertos El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto dependencias de explotación y capital, así la entidad, como un programa de actuación que ha también la coordinación directa de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia órganos y las unidades que dependan de puertos. ésta.
2. El anteproyecto y director gerente es nombrado por el programa deben elevarse a la consejería consejero competente en materia de puertos para su tramitación. puertos, atendiendo a
2. Esta entidad debe llevarcabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público criterios de la administración autonómica. competencia profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


