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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 34. Director gerente.

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Artículo 34. Régimen presupuestario y de control. Director gerente.
1. Puertos El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto dependencias de explotación y capital, así la entidad, como un programa de actuación que ha también la coordinación directa de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia órganos y las unidades que dependan de puertos. ésta.
2.
El anteproyecto y director gerente es nombrado por el programa deben elevarse a la consejería consejero competente en materia de puertos para su tramitación.
2. Esta entidad debe llevar
puertos, atendiendo a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público criterios de la administración autonómica. competencia profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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