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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 35. Consejo asesor.

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Artículo 35. Régimen tributario. Consejo asesor.
Puertos 1. Como órgano de las Islas está sometido al mismo consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el
régimen tributario de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que corresponde fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la Administración representación, como mínimo, de la comunidad autónoma los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) La administración portuaria del Estado.
c) Las cámaras
de las Illes Balears comercio, industria y goza navegación.
d) Las cofradías
de idénticas exenciones pescadores.
e) Las organizaciones empresariales
y beneficios fiscales sindicales representativas en el ámbito portuario.
f) Las asociaciones
de acuerdo con puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
g) Las entidades dedicadas al fomento y a
la normativa específica que le sea aplicable. promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación Balear de Vela.
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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