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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 42. Concepto, normas generales y tipología.

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Artículo 42. Obligaciones de servicio público. Concepto, normas generales y tipología.
1. Son obligaciones servicios portuarios las actividades de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias de servicios básicos en los términos en que acuerdo con lo concreten los títulos habilitantes respectivos, que prevé esta ley y las siguientes: normas que la desarrollan.
a) Mantener 2. El establecimiento, la continuidad gestión y la regularidad prestación de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles portuarios se llevan a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos cabo de acuerdo con lo que establecen las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio. ordenanzas reguladoras.
b) Cooperar 3. Los servicios se prestarán en los trabajos espacios y con las infraestructuras de salvamento, extinción competencia de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique su plan Administración de autoprotección. Asimismo, informar la comunidad autónoma de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera acuerdo con criterios de estas materias objetividad. Sólo podrán limitarse o a la seguridad marítima denegarse en general.
c) Someterse, cuando proceda, a la potestad tarifaria
los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en las prescripciones particulares por esta ley, en las cuales se rige ordenanzas reguladoras o en el título habilitante. correspondiente.
4. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación ha de realizarse de acuerdo con la legislación que protege a los consumidores y usuarios.
5. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos de las Illes Balears, y en servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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