Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 47. Obligaciones de servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 47. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte Obligaciones de terceros. servicio público.
1. La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia Son obligaciones de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el servicio público, que habilita la ocupación. tienen que
2. Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuariaajustarse a ser aceptadas por todos los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan prestadores de forma compatible con servicios básicos en los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, términos en condiciones de seguridad y de calidad ambiental. que
3. A fin dePuertos de lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya: siguientes:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica. Mantener la
b) Descripción deactividad a desarrollar y, en su caso, plazo de continuidad y la misma. regularidad de
c) Declaraciónestar al corriente los servicios en el cumplimiento función de las obligaciones características de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera demanda, excepto causa de la actividad fuerza mayor, haciendo frente a desarrollar. las circunstancias adversas que
d) Otros documentos y justificantesPuertos de puedan producirse con las Illes Balears considere necesarios, medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general. continuidad en la prestación del
Previa tramitaciónprocedimiento, corresponde al Consejo de Administración de servicio, Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el podrá establecer servicios mínimos de aquéllas que no excedan este plazo. carácter obligatorio.
4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a b) Cooperar en los aspectos siguientes: trabajos de
a) Objeto del servicio ola actividad. salvamento, extinción de
b) Plazovigencia. incendios y lucha contra la contaminación, así como en
c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio públicoel ejercicio de actividades comerciales, industriales la prevención y de servicios. el control de
d) Garantías que hayanconstituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad emergencias, tal como indique su plan de terceros o medio ambientales, o la suscripción autoprotección. Asimismo, informar de un seguro aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de responsabilidad civil. estas materias o
e) Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del serviciode a la actividad. seguridad marítima en general.
f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés
5. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera c) Someterse, cuando proceda, a la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará potestad tarifaria en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único las condiciones establecidas en el cual las prescripciones particulares por las cuales se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para rige el mismo plazo. título habilitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


