Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 5. Bienes demaniales.
Artículo 5. Bienes demaniales.
Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.
Se modifica por la disposición adicional 9.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


