Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 57. Usos permitidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 57. Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones. Usos permitidos.
1. Las autorizaciones y concesiones se modifican, se extinguen En la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y se revisan por las causas establecidas construcciones previstas en la legislación reguladora el plan director del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las señaladas puerto y en esta ley. todo caso:
2. El incumplimiento sustancial a) Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las cláusulas que sean instrumentales o complementarias de las condiciones del título por causas imputables al titular puede determinar, con la audiencia previa de éste, la extinción actividades anteriores.
b) Las de la autorización carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o de la concesión, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar. similar que
3. Cuando la extinción del título derive del incumplimiento imputable al titular, tieneir acompañada sean necesariamente complementarias de la exigencia de indemnización de daños actividad portuaria o marítima, y perjuicios causados a la administración, la pérdida de las garantías constituidas que favorezcan el equilibrio económico y la imposición de las sanciones correspondientes. social del
4. Una vez iniciado un procedimiento de caducidad del título habilitante, Puertos de las Illes Balears puede ordenar, con la audiencia previatitular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o de la explotación de las instalaciones para asegurar la efectividad de la resolución que tenga que dictarse. puerto.
5. c) La renuncia al título lleva implícita, en todo caso, realización y la pérdida difusión de la fianza definitiva publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se haya constituido. establece en el plan director respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


