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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 5. Bienes demaniales.

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Artículo 5. Bienes demaniales.
Integran el dominio público portuario que es titularidad de la Administración titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra y agua, tierra, las obras y las instalaciones afectas que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para fines portuarios. finalidades portuarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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