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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 79. Concursos.

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Artículo 79. Actos de transmisión y de gravamen. Concursos.
1. Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. A estos efectos, tendrán El concurso es preceptivo, en todo caso, para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la consideración construcción de transmisión nuevos puertos o la ampliación sustancial de éstos, y cuando se trate del supuesto de prolongación de la concesión las operaciones societarias explotación regulado en esta ley.
3. Los pliegos generales
que impliquen regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la alteración construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la posición mayoritaria en condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el capital social, las fusiones, las absorciones licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos la práctica de remate judicial.
3. Es necesaria, asimismo,
actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la autorización previa condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de Puertos la plantilla en el momento de las Illes Balears para la constitución reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de gravámenes sobre las concesiones y la antigüedad con carácter general, para la división prestación de las concesiones otorgadas para una pluralidad servicios.
4. La convocatoria del concurso supone el archivo
de usos, los expedientes de concesión en tramitación que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.
5. Los concursos regulados
en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las condiciones del título. administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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