Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 71. Registro de usuarios de amarres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 71. Tramitación de los proyectos. Registros generales.
Admitida la solicitud, tiene que seguirse 1. El Registro General de usuarios de amarres es el procedimiento que se establezca reglamentariamente, instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en el cual tienen que hacerse efectivos las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los trámites siguientes: usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
a) 2. Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación llevará, actualizado, el Registro de usuarios del proyecto sobre dominio público portuario, en el terreno y los espacios que se inscribirán de agua correspondientes con oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el fin cumplimiento de determinar su adecuación técnica. las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
b) Debe abrirse 3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un trámite medio de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando prueba de la concesión tenga por objeto existencia y la utilización situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de edificios titularidad y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior. características que
c) Tienesolicitarse un informe a puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
4. La organización y el funcionamiento de los organismos que reglamentariamente registros, así como los efectos de las inscripciones, se determinen. establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. Los informes tienen que emitirse puertos en un plazo régimen de concesión deberán llevar un mes. registro actualizado de los
d) El proyecto tiene que someterse acontroles adecuados usuarios de impacto ambiental. amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


