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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.

2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.

3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 23.10 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 67.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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