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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

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Artículo 72. Aprobación Ámbito de los proyectos. aplicación.
1. El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo no desmontables o con usos que se prevé en los artículos 16 y 17 de esta ley. requieran un plazo superior a tres años.
2. El acuerdo de aprobación de los proyectos de ejecución determina:
a) La inclusión del ámbito
Toda ocupación del proyecto como sistema general dominio público portuario en el planeamiento general y territorial.
b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones
tiene que sean necesarias para ser compatible con la ejecución del proyecto, así como planificación y la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público ordenación portuarias y de los bienes patrimoniales incluidos en congruente con la zona de servicio.
c) El inicio
finalidad y los usos propios de las actuaciones para obtener la adscripción demanial que corresponda. aquél.
3. La aprobación de proyectos de ejecución relativos a la construcción de nuevos puertos o a las modificaciones sustanciales Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los existentes tiene que ir acompañada del acto de iniciación del procedimiento de elaboración o de modificación del plan director correspondiente. derechos preexistentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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