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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

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Artículo 72. Ámbito de aplicación.
1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres cuatro años.
2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.
3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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