Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 72. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2014 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 72. Ámbito de aplicación.
1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres cuatro años.
2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.
3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


