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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 73. Plazo de las concesiones.

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Artículo 73. Plazo de las concesiones.
1. La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como cualquier tipo de ocupación por plazo superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.
2.
El título de otorgamiento determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que el plazo total pueda exceder los 50 años.
Para la fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.
b) Disponibilidad de espacio del dominio público portuario.
c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.
d) Plazo de ejecución de
las concesiones es obras contenidas en el proyecto.
e) Adecuación a la planificación y a la gestión portuarias.
f) Incremento de actividad
que fija genere el título correspondiente y no puede superar los treinta puerto y cinco años creación de acuerdo con lo establecido empleo consecuencia de dicho incremento.
g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.
h) Compromiso de mejora medioambiental
en el puerto y su entorno durante la legislación estatal vigente concesión.
3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto cuando
en materia el título de costas. No obstante, otorgamiento se haya previsto expresamente o, de no haberse previsto, el concesionario lleve a cabo una inversión adicional relevante no prevista en la concesión que sea superior al 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
El
plazo de cada una de las concesiones otorgadas prórrogas que se otorguen en espacios este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, y la suma de servicio portuario, los plazos de estas no incluidos en podrá ser superior a una vez y media el ámbito de aplicación plazo inicial de la Ley 22/1988, concesión.
El plazo inicial, unido al
de 28 las prórrogas, no podrá superar el plazo máximo de julio, 50 años.
4. A la petición
de costas, se rige por prórroga deberá adjuntarse la legislación siguiente documentación:
a) Documento técnico que describa las características
de contratos las obras o la debida referencia al mismo, en caso de que este obrase en Puertos de las administraciones públicas. Illes Balears, así como la documentación o los estudios necesarios para la obtención del instrumento de prevención y control ambiental a que se encuentre sometido.
2. El vencimiento b) Estudio económico-financiero de viabilidad de la concesión tiene concesión, que coincidir, si procede, con el justifique la necesidad de la prórroga y los nuevos compromisos que se pretenden cumplir, entre los que constarán la previsión de la creación de empleo y la metodología utilizada para dicha estimación.
c) Documentación acreditativa de
las autorizaciones inversiones, tanto de las inicialmente previstas en la actividad concesión, como de las ejecutadas posteriormente con autorización de Puertos de las Illes Balears.
d) Cuentas anuales aprobadas y, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil
o registro oficial en el que el empresario deba estar inscrito y, en todo caso, por firma auditora externa de la licencia los tres últimos ejercicios.
e) Dictamen emitido
por una auditoría técnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios portuarios que puedan otorgarse. constituyen el soporte material de la concesión.
3. El plazo es improrrogable, excepto f) Propuesta de Reglamento de explotación y tarifas máximas.
g) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de no estar incurso
en los supuestos siguientes: incapacidad o prohibición para contratar.
a) Cuando 5. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos expresados en los apartados anteriores, en el título caso de otorgamiento los clubes náuticos, se haya previsto expresamente valorará la posibilidad aportación de prórroga un plan deportivo.
El plan deportivo tendrá que estar dirigido a todos sus usuarios residentes
y discrecionalmente a todas las escuelas de su entorno y a la conceda Puertos creación y al mantenimiento de equipos de competición en las Illes Balears. diferentes modalidades de deportes del mar, cuya ejecución suponga una inversión igual o superior al 15 % del presupuesto anual de la entidad.
b) Cuando En el título plan deportivo, sin perjuicio de otorgamiento no prevea que reglamentariamente se establezca su contenido, tendrá que adjuntarse la posibilidad siguiente documentación:
a) Documento técnico que describa las características del plan o
de prórroga, pero el concesionario se comprometa los planes deportivos a llevar a cabo cabo.
b) Estudio económico-financiero de viabilidad de dicho plan.
c) Certificado emitido por las federaciones baleares de Vela y/o Piragüismo que acredite la idoneidad del plan deportivo y su contenido económico.
d) En su caso, certificado emitido por algún organismo público competente que acredite la idoneidad, la autenticidad y el contenido económico de los proyectos culturales, patrimoniales o medioambientales relacionados con la actividad náutica.
e) Certificado emitido por las federaciones baleares de Vela y/o Piragüismo que acredite que el concesionario está dado de alta y ejerce
una inversión relevante actividad deportiva pública y continuada.
f) Certificado emitido por Registro de entidades deportivas que acredite que la entidad concesionaria lleva de alta ininterrumpida desde el otorgamiento de la concesión objeto de prórroga y que
no prevista que, a juicio se halla incursa en ningún procedimiento de Puertos liquidación o disolución.
6. En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento
de las Illes Balears, sea obligaciones derivadas de interés para la concesión.
La prórroga de la concesión determinará la aprobación del Reglamento de
explotación portuaria. y tarifas máximas.
7. Para el otorgamiento de cada prórroga será necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo por circunstancias excepcionales debidamente apreciadas por Puertos de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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