LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Modificación Concesiones de las concesiones. obra pública portuaria.
1. Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de las condiciones obras públicas portuarias en régimen de una concesión. Si concesión administrativa.
2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto
la modificación es sustancial, construcción y la solicitud tiene explotación o sólo la explotación, siempre que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión.
2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:
a) La modificación del objeto de Un puerto existente, un nuevo puerto o la concesión. ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.
b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
3.
La ampliación construcción y la explotación o sólo la explotación de la superficie obra pública portuaria objeto de la concesión en más de un 30% respecto se efectuará a la fijada en el acta riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de reconocimiento. su ejecución y explotación.
c) La ampliación 4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la superficie o legislación general reguladora del volumen construidos autorizados en más contrato de un 30%.
d) La modificación
concesión de la ubicación obras públicas, sin perjuicio de la concesión.
3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenerse
las previsiones contenidas en cuenta los valores acumulados la presente ley y de modificaciones anteriores. su régimen de utilización del dominio público portuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →