Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 81. Modificación Concesiones de las concesiones. obra pública portuaria.
1. Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de las condiciones obras públicas portuarias en régimen de una concesión. Si concesión administrativa.
2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la modificación es sustancial, construcción y la solicitud tiene explotación o sólo la explotación, siempre que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión. encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:
2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
a) La modificación del objeto de Un puerto existente, un nuevo puerto o la concesión. ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.
b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
3. La ampliación construcción y la explotación o sólo la explotación de la superficie obra pública portuaria objeto de la concesión en más de un 30% respecto se efectuará a la fijada en el acta riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de reconocimiento. su ejecución y explotación.
c) La ampliación 4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la superficie o legislación general reguladora del volumen construidos autorizados en más contrato de un 30%. concesión de
d) La modificaciónla ubicación obras públicas, sin perjuicio de la concesión. las previsiones contenidas en
3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenersecuenta los valores acumulados la presente ley y de modificaciones anteriores. su régimen de utilización del dominio público portuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


