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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 82. Título concesional.

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Artículo 82. Extinción de las concesiones. Título concesional.
1. El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.
2. Son causas de extinción anticipada
tiene que incorporar, además de la concesión: las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
a) El rescate de la concesión por parte de la administración.
b) La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.
c) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización
Concreción de los terrenos, las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento instalaciones sujetas a reversión.
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero
de la concesión si considera concesión.
c) Fianzas
que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo tiene que se reserve su gestión directa.
d) El mutuo acuerdo entre la administración portuaria
constituir y mantener el concesionario.
e) La renuncia del concesionario.
adjudicatario.
f) La revocación de 2. Asimismo, la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas administración tiene que reservarse en el pliego título la facultad de condiciones.
g) Cualquier otra que se establezca
modificar, en el pliego su caso, las tarifas que puede percibir de condiciones, los usuarios, como también la de acuerdo con imponer al concesionario la legislación vigente. ejecución de obras a su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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